Un lector nos ha hecho la siguiente consulta en el artículo ¿En qué consiste la escritura de división horizontal?:

Si no se registran ni se firman los estatutos del promotor, ¿prevalece entonces el título y la escritura de división del constitutivo de la propiedad horizontal?

A lo que Rafael del Olmo ha respondido

Los “estatutos del promotor”, por usar la terminología propuesta, no tienen que estar firmados por los propietarios que adquieran en un momento posterior. Pero sí que tienen que estar inscritos en el Registro de la Propiedad para que vinculen a terceros adquirentes.

Si por la razón que sea, inclusive ésta, no existieran estatutos, en cualquier caso serían de aplicación los artículos de la división horizontal que, por su propia naturaleza, no entraran en los contenidos propios de las normas estatuarias.

En tal caso, sería de aplicación directa la Ley de Propiedad Horizontal.

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