En el breve post de hoy, Rafael del Olmo nos proporciona su respuesta sobre una duda en relación a los datos personales que se facilitan desde una comunidad de vecinos a un gestor, que el 30 de Noviembre de 2018, Ángela nos preguntó:

¿Quién se encarga de tratar y proteger los datos personales de una comunidad de vecinos cuando se entregan a un gestor?

¿Estos datos los puede tratar y proteger el propio gestor a través de las herramientas adecuadas o debe ceder obligatoriamente la custodia de estos datos a una empresa externa de seguridad informática?

Aquí tenemos la respuesta de nuestro experto Rafael del Olmo.

En referencia a la cuestión planteada, el propietario que cede sus datos a la Comunidad de Propietarios, como responsable del tratamiento, lo hace en el propio interés legítimo de la misma para poder llevar a cabo su gestión (artículo 6.1.f del RGPD). La figura del administrador como encargado principal del tratamiento, según se expresa en el art. 32 del RGPD, hará que éste aplique las medidas de seguridad técnicas, organizativas, jurídicas y formativas mínimas para garantizar el correcto tratamiento de los mismos en base a al Capítulo IV del RGPD en el que se determinan las obligaciones entre encargados y responsables del tratamiento.

La contratación de servicios externos por parte del encargado del tratamiento que refuercen la seguridad de los datos, deberá ser estudiado por cada administrador de fincas en función de las características y composición de su propia actividad.

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