¿Puede la comunidad de vecinos prohibir el alquiler vacacional? Hay propietarios que se niegan en rotundo a permitir este tipo de arrendamientos. Suelen argumentar inconvenientes como ruidos, bullicio y trasiego de desconocidos. ¿Están en su derecho al oponerse a ello?

¿Puede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?

Sí puede, gracias al Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta normativa reforma la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Exige un quórum de votos de los vecinos para limitar esta actividad o marcar condiciones especiales para su desarrollo.

Así lo contempla el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. La Junta de Propietarios puede decidir prohibir el uso de los pisos de la finca como inmuebles de alquiler vacacional. No obstante, se deben reunir una serie de condiciones para ello.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder aprobar esa medida?

Las condiciones son las siguientes:

  • Debe convocarse una Junta de Propietarios cuyo orden del día incluya el punto acerca de discutir la potencial prohibición.
  • Debe votarse la medida y debe aprobarse por una mayoría de 3/5 de los propietarios.
  • La medida nunca tendrá efecto retroactivo. Es decir, si una vivienda ya se está empleando para alquiler turístico, la prohibición no podrá hacerse efectiva.
  • Si, finalmente, el acuerdo se aprueba, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tengan conocimiento de él futuros compradores.

¿Puede deshacerse la prohibición?

Sí, pasado un tiempo, se desea restituir la libertad que tenían los propietarios para efectuar un alquiler vacacional, podrá hacerse. Bastará con seguir los pasos anteriores, consiguiendo 3/5 de los votos a favor de eliminar la prohibición de manera definitiva. Deberá acudirse al Registro para informar de la nueva situación.

¿Qué ocurre si alguien se salta esta prohibición?

Ahora ya está claro que sí puede una comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional. Entonces, cabe preguntarse qué ocurre si algún vecino incumple esta medida. Pues bien, según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad puede solicitar el cese inmediato de la actividad. Si el propietario persiste en su actitud, el presidente de la comunidad podrá requerir a un juez que imponga el cese. Este podrá acordarlo y, en su caso, obligar a indemnizar por daños y prejuicios a los vecinos afectados.

En definitiva, ya se ha visto hasta qué punto puede la comunidad de vecinos prohibir el alquiler vacacional a algún propietario. Del mismo modo, se ha podido comprobar qué ocurre en el caso en el que alguien se salte estas prohibiciones. A menudo, se producen conflictos por esta razón. Por eso, ceñirse a la ley y cumplirla a rajatabla es la mejor solución. Sea como sea, ante cualquier duda de este tipo, lo mejor es acudir a profesionales expertos en seguros de comunidades, para las administraciones de fincas como Brokalia