¿Qué hay que hacer para calcular la cuota de participación?
¿Para saber la cuota de participación hay que dividir los metros útiles entre los metros totales del edificio?
No, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal condiciona el cálculo del coeficiente a otros factores ajenos al número de metros, tales como la ubicación o la previsión del uso que se vaya a hacer de los servicios comunes. Estos factores tienen indudablemente un carácter más subjetivo que la mera cuantificación de metros.
Este precepto dice: En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponda a casa piso o local y vendrá determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos por acuerdo de todos los propietarios existentes por laudo o por resolución judicial.
Para su fijación se tomará como base la superficie útil a cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.