¿Para saber la cuota de participación hay que dividir los metros útiles entre los metros totales del edificio?

No, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal condiciona el cálculo del coeficiente a otros factores ajenos al número de metros, tales como la ubicación o la previsión del uso que se vaya a hacer de los servicios comunes. Estos factores tienen indudablemente un carácter más subjetivo que la mera cuantificación de metros.

Este precepto dice: En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponda a casa piso o local y vendrá determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos por acuerdo de todos los propietarios existentes por laudo o por resolución judicial.

Para su fijación se tomará como base la superficie útil a cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.