Como todo el mundo sabe, cuando somos propietarios de un inmueble en una comunidad de vecinos, hay que pagar una cuota mensual para hacer frente a los gastos de la comunidad. Si bien, es habitual que dichos propietarios se pregunten qué ocurriría si no hicieran frente al pago de dicha cuota.

A continuación, pasaremos a explicar qué ocurriría si un propietario no paga la comunidad y los plazos que tenemos para pagarlo.

Qué ocurre si un propietario no paga la comunidad de vecinos

Es importante señalar en primer lugar que el pago de la cuota de la comunidad es obligatorio del propietario de la misma, aunque el inmueble esté alquilado y en el contrato se hubiera acordado que el pago de la cuota correspondería al inquilino.

Ahora bien, en el caso de que el propietario no haga frente al pago de la comunidad, la propia comunidad de vecinos podría emprender acciones legales contra el mismo. Las consecuencias que tendría son, principalmente, dos:

  • La reclamación judicial o extrajudicial para que cumpla con su obligación de pagar la comunidad de vecinos.
  • Se le privará del voto en las juntas de vecinos.

En el primero de los casos, lo que se pretende es que pague la cuota que ha dejado sin abonar y para ello, lo primero que se hará será comunicarle al propietario que no ha abonado la cuota, cosa de la que se encargará el presidente de la comunidad con la intención de que se solucione el problema de una forma amistosa, evitando la vía judicial.

Si no funcionara esta medida, el siguiente paso será el envío de una carta en la que se le recuerde su obligación de pagar a la comunidad. Si tampoco funcionara esta medida, el último paso será acudir a la vía judicial para hacer efectivo el pago.

Es importante puntualizar que, a pesar de que se trate de un vecino moroso, no se le podrá privar del uso de los servicios comunes.

Los plazos para reclamar las cuotas impagadas

En cuanto a los plazos para hacer frente al pago de la comunidad, hay que tener en cuenta los plazos para poder reclamar las cuotas de la comunidad que estén pendientes por parte de un propietario. Atendiendo al artículo 1964 del Código Civil podemos apreciar que prescribirán a los 5 años.

Es decir, cualquier comunidad de vecinos podrá reclamar a un vecino moroso el pago de las cuotas durante un máximo de cinco años desde que se produzca el impago; pasados esos 5 años, no podrán hacer nada pues habrá prescrito.

A modo de conclusión podemos puntualizar que, en caso de que exista algún vecino moroso en nuestra comunidad, sería conveniente intentar que abone las cuotas impagadas de forma amistosa y, si no fuera posible por esta vía, acudir entonces a la vía judicial.