El pasado 8 de febrero recibimos en el post Todo sobre la instalación de una antena de telefonía en la comunidad la siguiente consulta:

Soy miembro de una mancomunidad formada por dos bloques, cada uno con sus respectivos presidentes, con la casualidad que los de la otra finca es el presidente de la mancomunidad. Esta persona esta relacionada con una empresa que quiere poner antenas y de hecho se ha confabulado con el administrador para hacer una votación con su bloque de vecinos y han acordado poner una antena. Nosotros nos hemos enterado al ver lo que estaban construyendo y no sabemos qué pasos dar para impedir que la pongan en marcha, ya que nuestro bloque tiene derecho a opinar según pone en nuestros estatutos.

La respuesta de Rafael del Olmo

Entiendo que se trata de un complejo inmobiliario de los regulados en el art. 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En tal caso, la instalación de dicha antena requerirá el acuerdo de las tres quintas partes de los votos (si es un complejo inmobiliario los únicos legitimados para votar son los dos presidentes).

Ha debido de producirse una junta con un orden del día acorde a los efectos de esta aprobación. Si ésta no se ha producido recomiendo la solicitud de una una junta extraordinaria para tratar este asunto. Para ello, sólo se requiere que lo solicite el 25% de los votos (supongo que al haber dos bloques cada presidente ostentará el 50% de los votos, por lo que la convocatoria de la junta es obligada por pura aritmética).

Si no se trata de un complejo inmobiliario del art. 24, entiendo de aplicación los mismos razonamientos, pero el órgano que debería ser convocado para la decisión sería la junta de todos los propietarios y los porcentajes arriba comentados lo serían respecto de todos los propietarios, y no sólo de los dos presidentes.

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