Desde Brokalia queremos dejarte la guía para que conozcas con detalle todo el proceso de reclamación que deben seguir los asegurados afectados cuando el Consorcio de Compensación de Seguros es el encargado de indemnizar un siniestro.

Pasos para reclamar los daños

El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños producidos a las personas o en los bienes por efecto de la inundación.

Para que el Consorcio de Compensación de Seguros se encargue del siniestro, los afectados deben seguir los siguientes requisitos:

  • Estar previamente asegurado por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños.
  • Tener previamente contratada una póliza que cubra el riesgo de accidentes (por ejemplo, una póliza del ramo vida) para garantizar de manera exclusiva el riesgo de fallecimiento.
  • Si resultan afectados vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, motocicletas…), los daños serán indemnizados si previamente:
    • Se tiene contratada una póliza de seguro con coberturas de daños al vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o un seguro a todo riesgo con o sin franquicia).
    • Se tiene contratada sólo la cobertura de Responsabilidad Civil sin ningún tipo de cobertura de daños al vehículo, siempre y cuando la póliza haya sido contratada o renovada a partir del 1 de julio de 2016.
  • En el caso del resto de bienes, la póliza de seguro debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: rotura de lunas, robo, incendio, daños a maquinaria, ordenadores, equipo electrónico o modalidades combinadas como, por ejemplo, pólizas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de comercio…
  • Además de los daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizada los daños por pérdida de habitabilidad y desalojo forzoso de una vivienda o inmueble, así como la pérdida de beneficios del negocio o la actividad afectada, siempre que estos conceptos se encuentren asegurados en la póliza de seguro contratada, sean consecuencia de un daño directos en los bienes y los bienes sean propiedad o estén a disposición del asegurado.

Cómo efectuar la comunicación de los daños

La comunicación de los daños puede hacerse directamente por el asegurado afectado o a través de su compañía aseguradora, agente o corredor de seguros del asegurado.

La forma más rápida y sencilla es comunicarlos a través de:

  • Los teléfonos gratuitos 900 222 665 o 952 367 042 (sin coste para los usuarios que tengan contratada una tarifa plana) de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
    En caso de que las líneas estén saturadas, el asegurado puede dejar su número de teléfono y se le devolverá la llamada en un breve plazo de tiempo.
  • Internet. A través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros https://www.consorseguros.es/web/inicio si se dispone de certificado o DNI electrónicos. Para ello será necesario disponer de los siguientes datos:
    • Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
    • Datos de quien realiza la comunicación de los daños y del asegurado. En caso de que fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
    • Datos bancarios para el pago de la indemnización: Código IBAN (24 dígitos), compuesto de dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, más número de la entienda bancaria, número de la sucursal, dígitos de control y número de la cuenta.
    • En caso de daños a vehículos: marca, modelo y matrícula y, si se encuentra en un taller para ser reparado, será necesario el nombre, dirección y teléfono del taller para poder agilizar la peritación de los daños.

Peritación de los daños

El Consorcio de Compensación de Seguros enviará un perito para valorar los daños producidos. Para facilitar la tarea de peritación será necesario:

  • Que el perito disponga de la póliza de seguro y del recibo de la prima para acreditar la existencia del seguro en el momento en que se produjeron los daños, así como las condiciones de la misma; presupuestos y facturas de reparación (en caso de que los haya) y algún recibo o documento bancario en el que conste la cuenta bancaria a la que se ha solicitado que se abone la indemnización.
  • En caso de destrucción de bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito, es necesario conservar:
    • Los restos de bienes dañados o fotografías de la retirada de los mismos.
    • Facturas en caso de tener que realizar alguna reparación urgente.

Abono de la indemnización

El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de las indemnizaciones en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.

Información adicional

Para obtener más información acerca del proceso de reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros puedes:

  • Llamar a los teléfonos 900 222 665 o 952 367 042 (sin coste para los usuarios que tengan contratada una tarifa plana) de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
  • En la página web del Consorcio de Compensación de Seguros https://www.consorseguros.es/web/inicio

El equipo de Brokalia queda a vuestra disposición para atender dudas, gestiones, así como cualquier tramitación referente a siniestros.