En este artículo Rafael del Olmo resuelve la duda de Ana planteada en el post La importancia del Certificado digital para las comunidades de propietarios:

Vosotros comentáis lo siguiente: “Si no queréis ir al notario para que os prepare un poder notarial a la hora de personaros ante Hacienda, podéis apoderar telemáticamente al administrador de la finca una vez tengáis el certificado digital a nombre de vuestra comunidad de vecinos”.

El nuevo administrador en el acta de la última reunión escribe lo siguiente: “La junta de propietarios nombra expresamente como su representante legal ante la Administración y le confiere poder tan amplio como en derecho convenga a la secretaria administradora de la finca Doña Fulanita de tal para que en nombre de la comunidad pueda personarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órgano, organismos…”

Entonces, ¿es posible que sólo con el acta de la última reunión se le conceda poderes sin tener que apoderarlo telemáticamente?

Rafael responde:

Exacto. Precisamente esa cláusula va a permitir ese apoderamiento para que el administrador de fincas pueda obtener el certificado digital y, consecuentemente, el certificado digital permitirá que todas las notificaciones se las hagan a él.