Tu comunidad de propietarios también está obligada a tener un Certificado digital. Las comunidades de vecinos son como una sociedad empresarial, pero sin personalidad jurídica. En concreto, tienen que solicitar la firma digital bajo la forma de Representante de Entidad Sin Personalidad Jurídica

¿Por qué necesitan las comunidades de propietarios el Certificado Digital?

Hoy en día, prácticamente todos los trámites que se realizan con la administración son telemáticos. Ten en cuenta que las comunidades de propietarios también rinden cuentas con Hacienda, están obligadas a presentar sus cuentas, sus ingresos y sus gastos todos los años. 

Digitalización de la administración

Ahora, gracias a la digitalización de la administración, todas los procesos se hacen a través de Internet, inclusive las notificaciones electrónicas. Para todos los procedimientos necesitáis la firma electrónica. Ten en cuenta que Hacienda envía las notificaciones a la sede electrónica de cada usuario o a la dirección electrónica que se haya habilitado, para acceder a la información necesitáis el certificado.

Objetivos organizaciones gubernamentales

El principal objetivo de las organizaciones gubernamentales es mejorar la seguridad jurídica y agilizar los procedimientos minimizando la burocracia. Una vez hecho el envío y transcurrido un determinado plazo, la administración da por notificado el aviso o la información a todos los efectos.

Gracias a la firma electrónica, las comunidades de propietarios podéis realizar todos los trámites por Internet, con lo que os evitáis desplazamientos y gastos innecesarios. 

Los pasos para obtener el Certificado digital son los siguientes:

  1. Entrar en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Una vez allí, tienes que acceder a la parte de “Representante de Entidad Sin Personalidad Jurídica” y rellenar el formulario, incluyendo el CIF y la dirección de correo electrónico. 
  2. En la dirección de correo electrónico que hayas facilitado recibirás un “código de solicitud“.
  3. Con el “código de solicitud”, acude a la Agencia Tributaria donde te facilitarán un código definitivo para poder descargar la firma digital

A la Agencia Tributaria tiene que ir el presidente de la comunidad y la documentación para el certificado que necesitará presentar es la siguiente: el libro original de actas con el que demostrará que su cargo está vigente. Si en lugar del presidente va otra persona, necesitaréis un poder notarial especial que acredite que es su representante. 

  1. Con el código definitivo, podréis entrar en la página web de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre para descargar el certificado

La verdad es que para las comunidades de propietarios la mejor opción es que sea el administrador de fincas quien gestione todos los procesos con las administraciones, revise la sede electrónica y presente los formularios vía telemática. 

Si no queréis ir al notario para que os prepare un poder notarial a la hora de personaros ante Hacienda, podéis apoderar telemáticamente al administrador de la finca una vez tengáis el Certificado digital a nombre de vuestra comunidad.