El pasado 9 de noviembre una de nuestras lectoras realizó la siguiente consulta en el artículo ‘Impugnar el acta en comunidad de propietarios‘.

¿Puedo impugnar un acta si no pone los nombres de los que hemos votado? Quieren hacer una fachada ventilada y nos sale a cada vecino 18.000 mil euros. El administrador sólo dice que la obra es necesaria y el arquitecto sólo ha pasado por un par de casas para ver el balcón de 32 vecinos que somos… ¿Me tiene que enseñar algo donde diga que la obra es necesaria o le tengo que creer por lo que diga?

Respuesta de Rafael del Olmo:

Sin entrar en la naturaleza o razón del asunto, para que el derecho a impugnar se pueda mantener es necesario que el propietario asistente haya votado no y manifestado su voluntad de impugnar el acuerdo.

De no haberse hecho constar el voto en contra en el acta y haberse formulado, será necesario solicitar la rectificación formal al secretario en este sentido, a fin de preservar incólume este derecho a impugnar.