¿Se puede impugnar un acuerdo por no asistir a la Junta?
El pasado 4 de noviembre recibimos la siguiente consulta en el artículo ‘Impugnar el acta en comunidad de propietarios’:
En mi comunidad somos 10 vecinos. De los 10 sólo 3 acudieron a la Junta de Propietarios. En ésta se ha aprobado, poner un seguro, bajar la cuota de la comunidad y una extra o refuerzo (como lo llama la administradora) del doble de la cuota ordinaria en junio.
Yo me pregunto si esta situación es legal y si podemos dos vecinos y yo impugnar ese acuerdo.
Respuesta de Rafael del Olmo:
Partimos de que la convocatoria fue remitida correctamente a todos los propietarios y que acudieron a la misma los que quisieron, y no acudieron los que lo desearon. Todos en el ejercicio de sus derechos.
En segunda convocatoria, los acuerdos son válidos asista el número de propietarios que asista. De manera que, las medidas que se adoptaron en la junta dentro ese contexto que describo, no revisten en principio ilegalidad alguna y pueden ser aprobadas.
Por tanto, e insisto, de no revestir ilegalidad alguna, como parece, los ausentes no tendrían derecho a impugnar los acuerdos.
Recordar que el proceso de impugnación tiene carácter judicial, que requiere intervención de abogado y de procurador, y que tiene que existir un motivo de impugnación para que la misma prospere.