Seguro de Caución para Administraciones de Fincas
Todo lo que necesitas saber sobre el seguro de caución
¿Cuál es el objeto del seguro de caución?
Garantizar al asegurado el pago de una indemnización por las responsabilidades en que puedan incurrir los administradores de fincas como consecuencia de la apropiación indebida de fondos, dentro de su actuación como administradores de fincas y hasta un límite de capital que dependerá de la compañía aseguradora (alrededor de 25.000 euros).
¿Quién se considera asegurado de la póliza de caución?
Personas y/o comunidades de propietarios que son gestionadas por administradores de fincas. Se entiende que las personas y/o comunidades son las perjudicadas por la actuación indebida del administrador al haberse desviado de su deber profesional.
¿Qué documentación es necesaria aportar a la aseguradora?
Para que nazca el derecho a la indemnización del seguro, la comunidad de propietarios deberá aportar a la compañía aseguradora, dentro de los 120 días siguientes al conocimiento del hecho causante de la reclamación, la siguiente documentación:
Acreditación de la relación mercantil entre administrador de fincas y su cliente
Es necesario acreditar esta relación a través del contrato o acta de aprobación del nombramiento en la junta de la comunidad de propietarios.
Pruebas exigiendo al administrador la resolución del importe apropiado indebidamente
Acreditación del importe indebidamente apropiado
Se debe acreditar mediante la presentación de las últimas cuentas aprobadas, gastos e ingresos posteriores, saldo en la caja o cuenta corriente de la comunidad de vecinos.
Para proceder a la indemnización debemos fijar previamente la posición del seguro en todas las reclamaciones efectuadas contra un mismo administrador para repartir proporcionalmente el importe individual garantizado entre las reclamaciones admitidas.
Para agilizar esta gestión los asegurados deberán remitir toda la documentación en un plazo máximo de 30 días.
¿Cuál es el límite de indemnización en este seguro?
El límite individual de indemnización previsto en las condiciones particulares de la póliza será la cifra máxima de responsabilidad indemnizatoria de la compañía aseguradora, sea cual sea el número de reclamaciones que deba responder y la cuantía de las mismas.