Todas las pólizas de seguros incluyen un condicionado particular y un condicionado general según los cuales se regula la relación entre:

  • asegurador
  • asegurado

Diferencias entre condicionado general y condicionado particular 

Las condiciones generales recogen el conjunto de principios básicos establecidos para todas las pólizas de comunidades. Estas garantías pueden variar de una compañía a otra.

Por su parte, las condiciones particulares recogen los datos propios y específicos de cada contrato. Estas garantías pueden variar dentro de una misma compañía, en función de las coberturas adicionales contratadas por el asegurado.

¿Dónde viene reflejado el condicionado particular en seguros de comunidad?

El condicionado particular es el primer apartado de una póliza y en él podemos encontrar las condiciones específicas del riesgo que hemos asegurado.

Las condiciones particulares amplían o aclaran aspectos específicos de las condiciones generales que se incluyen en el segundo apartado de una póliza.

¿Qué puede incluir un condicionado particular en una póliza de comunidad?

Datos del asegurador, del asegurado y del objeto del seguro

  • Identificación del tomador del seguro
  • Número de póliza y duración del periodo del contrato (cuándo comienza y cuándo termina).
  • Identificación del asegurador
  • Identificación del riesgo objeto del seguro
  • Tipo de riesgo asegurado (si es de comunidad, hogar, vida…)
  • Servicio de Inspección Técnica de Edificios, eficiencia energética y accesibilidad
  • Prima (precio) del seguro. El asegurado será el encargado de abonar la prima. También vendrá incluida la periodicidad y la forma de pago
  • Domicilio de cobro

Características del riesgo asegurado y descripción del mismo

  • Bienes y sumas aseguradas del riesgo, es decir, las coberturas del riesgo contratado. Algunas de ellas son obligatorias y otras opcionales.
  • Daños materiales en cuanto a continente y contenido
  • Responsabilidad civil
  • Asistencia
  • Control de plagas
  • Asesoramiento y protección jurídica
  • Servicio de inspección técnica de edificios, eficiencia energética y accesibilidad
  • Las exclusiones (los riesgos que no están cubiertos en el riesgo)