Hoy vamos a tratar un caso muy concreto que puede darse en cualquier póliza de seguro multirriesgo, pero nosotros lo vamos a estudiar en las pólizas de comunidades y en las de comercio.

En las pólizas multirriesgo, debemos consultar la garantía de roturas porque será ahí donde podemos encontrar que hagan referencia a los vinilos.

En determinadas pólizas de seguro multirriesgo, en la cobertura de roturas, se dará cobertura a la rotura accidental de cristales, mamparas, … Las aseguradoras, según el caso, pueden indemnizar o reparar el daño (es decir, dicha rotura).

Consultaremos las condiciones particulares y generales

Lo primero que debemos hacer es consultar si tenemos contratada la cobertura correspondiente a roturas (en cada aseguradora la pueden llamar de manera diferente). Eso lo comprobaremos en las condiciones particulares.

En caso afirmativo, luego debemos ir a las condiciones generales, donde se establecen las definiciones y las clausulas que regulan cada una de las garantías.

Cobertura de roturas en las pólizas de comunidades

Lo habitual es que las condiciones generales de un seguro de comunidad definan la cobertura de “roturas” como aquella que garantiza los daños que por rotura accidental puedan sufrir los bienes asegurados: cristales, lunas, espejos, vidrieras, tragaluces, mamparas de poliéster traslucido o material similar, …

Continuando con el caso de una póliza de comunidad, podríamos añadir que debemos consultar si es un bien privativo o comunitario, ya que en algunas aseguradoras tienen la posibilidad de optar por la contratación de ambas opciones.

También debemos revisar si el bien corresponde al continente o al contenido porque se podría dar la posibilidad de que no hayamos contratado contenido en la póliza (según la aseguradora que hayamos elegido esto es posible o no).

Hemos hecho una pequeña investigación en una muestra de 11 aseguradoras especializadas en seguros de comunidades y en ninguno de sus condicionados hacían referencia a los vinilos, ni en la descripción de la cobertura, ni en la definición de las exclusiones.

En algún caso, por nuestra propia experiencia hemos tenido algún caso en el que ha costado la aceptación por parte de la compañía de la reparación del vinilo en el siniestro al no estar establecida específicamente su inclusión en las garantías según el condicionado general.

Cobertura de roturas en las pólizas de seguro de comercio

En las pólizas multirriesgo de comercios sí que puedes encontrar referencia a los “vinilos”.

Poniendo el ejemplo de la aseguradora Generali, podríamos decir que en la definición de la cobertura de roturas se indica que se hacia cargo, hasta la cantidad indicada en condiciones particulares, si tenemos asegurado el continente, de las roturas de lunas de escaparates, cristales de puertas, ventanas, …. Incluidos trabajos de rotulación y vinilos decorativos adheridos a los mismos.

En otra compañía como Mapfre, hemos comprobado, que su condicionado general, en la parte en que define la garantía de “rotura de cristales, …” dice que quedan incluidos los vinilos, grafías, rotulados o grabados, …. Hasta el límite establecido en póliza.

En Reale, hemos comprobado que sí hace referencia en su póliza de comercio a los vinilos, pero indica que estarán cubiertos los vinilos siempre que se produzca rotura de cristal. A la vez hace alusión que también estarán cubiertos los letreros, neones y rótulos.

Una gran mayoría de aseguradoras no hacen referencia a los vinilos en su póliza de comercio ni para la definición de la garantía ni tampoco en su especificación de las exclusiones. Esto conllevará a posibles controversias en cuanto a si están cubiertos tal y como hemos visto anteriormente en las comunidades.

Conclusiones

En las pólizas de comunidad es menos frecuente que en las pólizas de comercio que ocurra un siniestro en el que se llegue a afectar a los vinilos, pero también es más complicada la aceptación por parte de la compañía porque no queda específicamente recogido en la póliza.

Sin embargo, en algunos condicionados generales de pólizas de comercio, sí que hemos comprobado que se recoge la inclusión (en algunos casos con ciertas condiciones).

Por otro lado, deberemos atender a límites asegurados, o también comprobar si tenemos incluido, por ejemplo, el continente si es un siniestro que afecta a un elemento del continente.