¿Tiene obligación un garaje de contribuir económicamente en la comunidad del edificio?
En este post, Antonio Rojo va a dar respuesta a la consulta de uno de nuestros lectores en referencia a una comunidad de garaje.
Somos comunidad de garaje (bajo derecha) «independiente», pero ubicada en el mismo bloque, bajo el patio y parte de las viviendas de «otra comunidad» y se nos presenta la demanda de solicitud por parte de la comunidad de vecinos de aportar una cuantía mensual (o anual) a dicha comunidad a ambos bajos.
El hecho es que cuando el constructor vendió lo hizo escriturando bajos y vendiendo en el derecho plazas de garaje, pero sin vado y en los estatutos figura como bajos comerciales con su índice de participación. El vado permanente se solicitó por parte de los comuneros del garaje y desde siempre ha contribuido con los gastos extras acordados de cubiertas y fachada, pero entendemos tal vez equivocadamente, que desde el momento que se concede dicho vado el garaje deja de ser bajo y sobremanera comercial.
No hay administrador en ninguna de las comunidades, seguros independientes ( excluyéndose expresamente en el del edificio cobertura alguna de los anteriores). No hay agua, luz ni entradas comunes…
¿Tiene obligación el garaje de contribuir económicamente de manera habitual en la comunidad del edificio? Y si fuera así, ¿la comunidad del garaje podría exigir a la del edificio los gastos proporcionales del portón, vado, limpieza porche exterior…?
Respuesta de Antonio Rojo
Necesariamente, existe una escritura de Obra Nueva y División Horizontal, inscrita en el Registro de la Propiedad, en la cual se establecen los distintos departamentos que componen el edificio y las normas particulares que rigen la comunidad de propietarios, que son de obligado cumplimiento para todos los propietarios.
Todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los gastos generales del edificio y a los del mantenimiento y reparación de las instalaciones de las que hacen uso (art. 9 LPH), aunque insisto en que es necesario verificar el contenido de la Obra Nueva y División Horizontal para verificar qué obligaciones específicas corresponden a cada cual.