Una de nuestras lectoras nos hizo la siguiente pregunta en el post ¿Es obligatorio contratar a un administrador de fincas?:

Quisiera que me indicaseis que hay de verdad en una noticia que leí no hace mucho, donde decía que muy pocas comunidades sabían de la nueva Ley donde se indicaba que las comunidades ya no la podían llevar los propios vecinos sino una persona cualificada para tal fin, como son los administradores de fincas.

Respuesta de Rafael del Olmo:

No. El artículo 13.6, párrafo segundo, establece que <<El cargo de administrador y, el de secretario-administrador, podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico>>.

En cualquier caso, y con independencia de la regulación legal establecida, parece conveniente e incluso necesario, que la parte más importante del patrimonio de una persona (y en la mayor parte de los casos la única) recaiga en manos profesionales y no en bien intencionadas manos amateurs.

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