Los votos necesarios para cambiar de administrador de fincas
¿Número de votos necesarios para cambiar un administrador de fincas? No se trata de una cuestión menor. Cuando se ha llegado a plantear esta posibilidad, es preciso que, con base en la Ley de Propiedad Horizontal, se tenga claro cómo se puede proceder ante esta sustitución. De lo contrario, se pueden dar malentendidos entre los vecinos que, en todo caso, es deseable que puedan evitarse.
¿Cuántos votos hacen falta para que el administrador de una finca sea sustituido?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7. de la LPH, para la elección de administrador en segunda convocatoria es suficiente que el acuerdo obtenga el voto favorable de la “mayoría de los asistentes, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”. Es decir, es suficiente con que el acuerdo se adopte por la mayoría de los asistentes, que representen la mayoría de cuotas, no siendo necesario que esa mayoría supere el 50% del total de propietarios.
Ejemplos prácticos
Poniendo ejemplos prácticos, si en una finca viven 10 comuneros, asisten a la junta de propietarios 7, tienen lugar 4 votos a favor de un administrador y 3 en contra y las cuotas de participación de los 4 propietarios son superiores a las de los 3, la elección del administrador por los 4 propietarios es válida, no siendo necesario obtener el voto favorable de 6 propietarios.