En este artículo redactado por Víctor Arenas, CEO de Fynkus vamos a tratar una de esas preguntas “incómodas” a las que tenemos que responder los profesionales del sector de la administración de fincas.

Obligatoriedad o no de contar con un administrador de fincas en una comunidad de propietarios

La Ley de propiedad horizontal en su artículo 13.6 aclara que el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones

A partir de aquí la comunidad tiene dos opciones

  1. Que uno de los propietarios haga de administrador
  2. Contratar los servicios de un administrador de fincas 

Obligaciones administrador de fincas

Pero lo que no hay duda es que alguien debe realizar las funciones propias de un administrador, que no son las mismas que las que tiene que desempeñar el presidente de la comunidad

Existen ciertas obligaciones y responsabilidades que claramente corresponden al administrador, y pretender que un propietario, sin la experiencia y conocimientos suficientes, se haga cargo de las mismas puede salir muy caro a la comunidad. 

Administrar una comunidad de propietarios, para bien o para mal, se ha convertido en algo más que llevar los ingresos y gastos en una hoja de cálculo y reunir a los vecinos para tomar decisiones. 

En los últimos años, han surgido ciertas obligaciones de carácter fiscal y laboral, así como nuevos roles que los administradores de fincas están asumiendo y estos ya requieren de una dedicación y unos conocimientos muy concretos, haciendo casi imposible que un propietario pueda en sus ratos libres gestionar correctamente la comunidad sin correr el riesgo de incumplir alguna de estas obligaciones. 

Otra dificultad añadida es estar al día de subvenciones y ayudas o gestiones muy concretas que afectan a las comunidades de propietarios y que por parte de los colegios profesionales se pone en conocimiento de sus colegiados en todo momento. 

Y aquí abrimos otro debate o reto en el sector, y no es otro que la obligatoriedad de que un administrador de fincas esté colegiado para ejercer dicho cargo en una comunidad de propietarios, pero esto daría para otro artículo distinto. 

Conclusión

Nuestra conclusión es que en una comunidad de propietarios debe haber un administrador y este cargo lo debe desempeñar alguien que tenga unos conocimientos mínimos para que la comunidad no se pueda meter en problemas por errores a la hora de convocar juntas, presentar cuentas, emitir certificados, redactar actas o presentar en tiempo y forma todas las obligaciones fiscales y laborales que tiene una comunidad, cumpliendo en todo momento con otro tipo de leyes como la protección de datos. 

Y si este administrador de fincas está colegiado, pues siempre es una garantía adicional que ofrece un valor distintivo al administrador