El abuso de poder del presidente de una comunidad de vecinos constituye uno de los inconvenientes que pueden surgir en el día a día de una finca. Esta problemática también es conocida con la denominación de abuso de derecho, puesto que se sitúa fuera de la ley.

A continuación, un repaso de la naturaleza de estas controversias concretas. La remisión a casos prácticos, por su parte, contribuye a una comprensión del fenómeno que posibilite abordarlo con la efectividad oportuna.

¿En qué consiste el abuso de poder del presidente de una comunidad de propietarios?

En primer lugar, hay que recordar que el artículo 7 del Código Civil ya recoge que generar un daño, por acción u omisión, respecto a un tercero supone un abuso de poder. Es un abuso de derecho frente al que se prevén compensaciones y sanciones.

Este mismo concepto se extrapola al artículo 18.1. c) de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la normativa que rige la vida en común en los edificios. En este sentido, las decisiones de la junta de propietarios, las cuales hace suyas el presidente, que representan abusos de derecho no están exentas de ser impugnadas, con las eventuales consecuencias conocidas, en los tribunales. Por consiguiente, no pueden crear perjuicios que los vecinos no tengan la obligación jurídica de padecer.

En resumidas cuentas, la junta de propietarios y el presidente de la comunidad de vecinos se han de ajustar, en sus decisiones y actuaciones dentro de este ámbito, al ordenamiento jurídico, en general; y a la Ley de Propiedad Horizontal, en particular.

Algunos casos que demuestran las intervenciones asociadas a abusos de poder

El abuso de poder del presidente de una comunidad de propietarios se puede materializar, por ejemplo, cuando se impide a un vecino concreto llevar a cabo una acción, como aparcar en determinada zona, que no se ha prohibido al resto. Si no hay ningún motivo razonable que justifique ese impedimento, se trata de una determinación abusiva.

Lo mismo puede suceder cuando se toman decisiones sobre modelos de elementos de la fachada, como las ventanas, justo después de que algún vecino haya realizado una reforma. Resulta evidente que los tiempos de estos acuerdos perjudican a quien no fue advertido previamente de ellos.

Pedir la retirada de un elemento que constaba en los estatutos comunitarios también se revela como un abuso de poder, igual que no permitir que un comunero pueda llevar a cabo una reforma que proteja su vivienda, como la instalación de un muro.

En definitiva, el abuso de poder del presidente y, por extensión, de la junta de propietarios conlleva conductas que no solo enturbian la convivencia en la finca, sino que también pueden ser perseguidas por la ley. Por eso, conviene conocer los derechos que, como miembros de la comunidad de propietarios, se detentan.