buzon 060 para las comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios son uno de los colectivos que están obligados a recibir notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por este motivo, es fundamental conocer en qué consiste el buzón 060 y sus principales aplicaciones.

¿Qué es el buzón 060?

La Administración Pública ha sido uno de los organismos que más esfuerzos ha llevado a cabo para lograr la transformación digital. En la actualidad, muchos de los trámites pueden llevarse a cabo a través de Internet.

El buzón 060 es un servicio al que se puede acceder a través de la app, o Internet, y que almacena cualquier notificación de la propia Administración.

Estas están disponibles durante 90 días, y se consideran leídas pasados 10 días. Con solo el certificado digital, o el DNI electrónico, cualquier persona física puede acceder a este servicio de notificaciones 060. Se trata de un avance que, progresivamente, va dejando atrás la figura del cartero.

¿Qué información puede darse con este servicio?

Existen muchos tipos de procedimientos y notificaciones que pueden darse a través de este servicio. Generalmente son informativas, por lo que no requiere ningún tipo de respuesta. No obstante, también se puede solicitar algún tipo de documentación y una propuesta de liquidación.

Adicionalmente, se puede informar del inicio de una investigación por parte de la Agencia Tributaria, de algún tipo de deuda tributaria, o bien notificar un expediente sancionador.

Qué aplicaciones tiene en una comunidad de propietarios

Las comunidades de propietarios son uno de los colectivos, junto a otras personas jurídicas, que está obligado a darse de alta en el buzón 060. Esto responde a la gran cantidad de comunidades que existen de este tipo. Por ejemplo, se estima que solo en Cataluña ya habría un millón. Por tanto, ante el desborde de la Administración, desde hace años se opta por este tipo de servicio.

Es necesario, por tanto, pasar por la Fábrica de la Moneda y Timbre para darse de alta en el certificado digital. Una vez instalado, se pueden consultar las diferentes notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o de la Agencia Tributaria.

En el caso de no querer este tipo de certificado, otra de las soluciones disponibles es el apoderamiento. Es posible apoderar a una persona física o jurídica que actúe como Administrador de Fincas, y que ya disponga de este tipo de certificado. La gran mayoría de las actuaciones son para informar de posibles embargos a través del modelo 347, una declaración informativa que la comunidad de propietarios tiene la obligación de presentar desde 2014.

Como conclusión, las comunidades de propietarios han de adaptarse a los cambios digitales que se están produciendo en el sector, como con el buzón 060.