El CAF alerta de la obligatoriedad del certificado energético
Esta normativa, aprobada por el Consejo de Ministros, especificará la calidad técnica de la vivienda mediante una letra, tal y como se hace en la actualidad con los electrodomésticos.
Normativa del Certificado de Eficiencia Energética
El Real Decreto, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, indica la obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios, nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etcétera), en este último caso, cuando se vendan o alquilen. Así, cuando se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato.
Está prevista la creación de un registro de certificados por comunidad autónoma con capacidad de realizar inspecciones o controles técnicos y, en caso de incumplimientos, se procederá a realizar las sanciones pertinentes.
Toda edificación superior a 500 metros cuadrados (250 metros cuadrados para edificios públicos) de pública concurrencia y obligada a poseer un certificado energético debe mostrar la etiqueta energética en lugar destacado y bien visible (típicamente en los accesos). También indica que todo edificio que se construya a partir de 2021 (2019 si es público), debe ser de consumo de energía casi nulo.
No tener el certificado implicará una infracción
A partir de este momento, la etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquirente. Si el objeto del contrato es el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.
Validez del certificado energético
El certificado tiene una validez de 10 años, “por lo que su repercusión anual es muy baja”. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado, se asegura. No tener el certificado implicará una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.
Las sanciones podrán ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.
Noticia | Diario de la Bahía