¿Es posible hacer el cerramiento del patio interior en una comunidad de vecinos?
Muchos propietarios, cuando tienen derecho al uso y disfrute privativo de un patio interior, se plantean hasta qué punto pueden efectuar reformas en él. Uno de los supuestos más habituales es el de efectuar un cerramiento. Por ello, a continuación se tratará de esclarecer esta cuestión de acuerdo a lo especificado por la Ley de Propiedad Horizontal española.
¿Qué se entiende por patio interior de uso privativo?
También se conoce como patio de luces. Se trata de un espacio ubicado en las plantas inferiores de los edificios a los que solo es posible acceder a través de la vivienda de uno o varios propietarios. Esto hace, por un lado, que el resto de vecinos no puedan hacer uso de él con total libertad. Por otro lado, conceden su disfrute exclusivo a determinados vecinos a cambio de que se encarguen de mantenerlo en buen estado y de permitir el paso cuando las tareas de mantenimiento del edificio así lo exijan.
El cerramiento de un patio interior: lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia a la alteración sustancial de los elementos comunes de la comunidad de propietarios. Evidentemente, un patio interior, aunque sea de uso privativo al solo ofrecer acceso a través de la vivienda de uno de los vecinos, entra dentro de esta categoría.
Dicho artículo establece, en primer lugar, la obligatoriedad de solicitar a la comunidad de vecinos el permiso para realizar una alteración sustancial de un elemento común como es el caso de colocar un cerramiento en un patio interior. Para que sea aprobada la petición, deberán votar un 60 % de los propietarios. Esa cifra será suficiente siempre que entre ellos alcancen el 60 % de cuotas de participación.
En caso de que la junta de propietarios dé su beneplácito, el interesado podrá dar comienzo a las obras. En caso contrario, no. Eso sí, sea cual sea la decisión, nunca se verá afectado el uso privativo del espacio por parte del vecino en cuestión. Tampoco sus derechos y obligaciones, entre los cuales destacan:
- Realizar la pertinente limpieza y mantenimiento continuado.
- Reparar los daños que se produzcan por el uso sin perjuicio de que sea la comunidad de propietarios la responsable de pagarlos.
- Brindar acceso al resto de vecinos o al personal de limpieza o mantenimiento para que lleven a cabo las tareas que sean indispensables para el bien de la zona común y que sean aprobadas en junta (renovación de materiales aislantes, mejora de la eficiencia energética, etc.).
En definitiva, para llevar a cabo el cerramiento del patio interior de una comunidad de propietarios es necesario pedir permiso en junta. Solo si es concedido podrán llevarse a cabo las obras sin perjuicio del resto de derechos y obligaciones del usuario.