El certificado de corriente de pago corriente es un documento que adquiere una gran importancia cuando se va a llevar a cabo la transmisión de una vivienda. A continuación, se desgranan las claves de esta certificación en este tipo de operaciones.

¿En qué consiste esta certificación?

En primer lugar, hay que señalar que un inmueble, esté siendo ocupado (en alquiler o propiedad) o no, implica una serie de gastos fijos. Uno de ellos, si está encuadrado en un edificio afectado por la Ley de Propiedad Horizontal, es el relativo a la comunidad de propietarios.

Toda vivienda de esta naturaleza genera unos gastos relacionados con el coste de los servicios comunes de la finca en la que se encuentra. Son desembolsos como los que sirven para abonar las reparaciones de un ascensor o la limpieza de las escaleras, entre otros.

Una de las obligaciones de los vecinos de un edificio es la de abonar las cuotas que permiten sufragar estos servicios. Por eso, hay situaciones en las que un comunero puede estar interesado en que se acredite que ha satisfecho todas estas cuotas.

¿Cuándo interesa contar con este certificado?

Hay un contexto que se presta especialmente a la presentación de este certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad de propietarios, que es lo mismo que garantizar que no se han contraído deudas con dicha comunidad hasta la fecha. Se trata de cuando se tiene decidido vender un inmueble.

En estas circunstancias, el comprador, salvo que exonere al vendedor de este trámite, va a exigir este certificado. Este documento debe constar en el acto formal en el que se oficialice la transmisión de la vivienda ante notario.

Hay que tener en cuenta que, si el comprador no cuenta con esta certificación, va a tener que responder por las deudas que puedan existir respecto a las anualidades de la finca durante el año en curso y los tres anteriores. Las condiciones relativas a este certificado pueden ser comprobadas en el artículo 9.1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Quién puede facilitar esta certificación?

La respuesta está en la misma normativa citada en el anterior apartado. Es el secretario de la comunidad quien tiene la obligación de proporcionar este documento al interesado. El presidente, por su parte, ha de dar el visto bueno al certificado.

El secretario de una comunidad de vecinos, por otro lado, suele ser el administrador de fincas. Ha de aportar esta documentación en siete días naturales, desde su solicitud.

En definitiva, el certificado de estar al corriente de los pagos de la comunidad de propietarios supone un requisito a cumplir en toda venta de vivienda. Vale la pena solicitarlo con suficiente antelación. La profesionalidad del administrador de fincas garantiza su entrega en tiempo y forma.