En este artículo se puede ver la consulta de uno de nuestros lectores y la respuesta de Rafael del Olmo al problema que se presenta en esta comunidad de propietarios:

Según la Ley de Propiedad Horizontal:

‘A la hora de llevar a cabo obras en elementos comunes que afectan a las comunidades de propietarios, hay que tener en cuenta ciertas cuestiones. Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no están permitidas las alteraciones de los elementos comunes por parte de ningún propietario sin autorización de la junta de propietarios, una autorización que debe ser concedida por unanimidad y de conformidad con el artículo 12 de la misma ley’.

En el caso que me ocupa se han realizado obras en tiros de chimeneas en diversas ocasiones sin autorización de la junta y menos por unanimidad. Los interesados en efectuar las obras (que son 3 de los 6 vecinos de la comunidad) ya han reparado en varias ocasiones sin el permiso de toda la comunidad y sin éxito en las reparaciones. Pero quieren seguir haciendo reparaciones porque según ellos, la ley  les ampara al tratarse de un elemento comunitario.

Como han reparado sin avisar y con empresas que el resto de vecinos no conocemos ni sabemos quienes son, no disponemos de datos para justificar una reclamación. Así, no sabemos cómo actuar para frenar tantas reparaciones que no conducen más que a gastos no aprobados. Además, entendemos que el propio material con el que están hechos los tiros puede estar ya caduco después de 40 años.

Respuesta de Rafael del Olmo:

Entiendo que esos tres propietarios solicitarán en la junta correspondiente el pago de las reparaciones que han realizado de manera voluntaria y sin consentimiento del citado órgano comunitario.

Será ese el lugar y momento en el que la asamblea tenga la posibilidad de negar el derecho y la conveniencia de hacer ese pago.

La comunidad no está obligada a satisfacer los gastos que unos propietarios han decidido hacer sin consentimiento de la misma.