En este artículo un lector nos hace una consulta acerca de la deuda que su piso tiene con la comunidad.

Compré un piso en el año 2017 propiedad de un banco que tenía deuda de comunidad pendiente de pago.

El banco se compromete haciéndolo constar en las escrituras de compraventa que se hará cargo de toda la deuda existente. Entonces a mi la comunidad me reclama una cantidad bastante elevada para lo que se paga anualmente de comunidad, equivaldría a 10 años de comunidad.

El asunto viene cuando el administrador no es capaz de desglosar la deuda, se limita a decir que es X cantidad, que no lo puede desglosar porque recientemente se ha cambiado de administrador y no dispone de la información. Con lo cual el banco, dispuesto a hacerse cargo de la deuda, le exige el desglose para llevar a cabo la liquidación.

Así vamos pasando el tiempo. Después de insistir consigo que me dejen ir pagando las cuotas ordinarias y derramas desde que el piso es mío. Ahora pasados 3 años me mandan un desglose que no se corresponde con la realidad. Indican que la deuda se ha generado en estos últimos 5 años, lo cual es falso, pues yo he ido pagando todo lo que ha surgido en estos últimos 3 años que el piso es mío. Y para colmo han generado unos intereses de alrededor de un 25%.

¿Cómo debería de actuar yo ante esta situación? En ningún momento se me ha enviado ningún burofax ni notificación oficial.

Respuesta de Rafael del Olmo

  1. Podrás justificar con los justificantes que has ido debiendo obtener que la deuda de los tres últimos años ha sido satisfecha. Si llegaran a presentar una demanda en reclamación de ese tramo de la deuda, podrás acreditar el correspondiente pago. No estaría de más que, para intentar evitar ese mal trago, comuniques fehacientemente al administrador este hecho.
  2. La reclamación que nos indicas tiene que ir precedida de un acuerdo de junta en cuyo acta se detalle de la deuda (su importe y fechas) a la que ha debido ser convocado. De no haber sido así, se podrían deducir las siguientes consecuencias:
    • Si no has sido convocado a la junta, sus acuerdos pueden ser impugnables ante los tribunales por la manifiesta indefensión que se te ha generado.
    • Si la junta no se ha celebrado no hay liquidación de deuda y, consecuentemente, no se podrá presentar demanda alguna contra ti.

En ambos casos, la pelota recae sobre el tejado de la comunidad.

Por último, hay que tener en cuenta que sólo se debe responder de la deuda generada en la anualidad en que se realiza la reclamación y los tres anteriores.