tasas reducidas de comunidades de propietarios

En respuesta a una consulta vinculante realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) a la Dirección General de Tributos sobre la aplicación de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, y referida a los procedimientos judiciales iniciados por las Comunidades de Propietarios, este organismo manifiesta que, al carecer las mismas de personalidad jurídica propia, además de la cuantía fija que proceda, la tasa que se debe de aplicar será del 0,1% en lugar del 0,5%, con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.

Aplicación de la deducción en las comunidades de propietarios

La aplicación de la tasa del 0,1% en lugar del 0,5% supondrá un importante ahorro económico para las Comunidades de Propietarios que inicien un procedimiento judicial no solo sobre reclamación de deudas por morosidad, sino de cualquier otra índole.

Con esta respuesta, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y administraciones Públicas ha dado la razón al CGCAFE, ya que, efectivamente, el artículo 1.8 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que modifica el artículo 7.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, establece, a efectos de determinar la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social que cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además de la cuantía fija que proceda conforme al primer apartado del artículo, la cantidad que resulta de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,1% con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.

Más ahorro para las Comunidades de vecinos

La aplicación de la tasa del 0,1% en lugar del 0,5% supondrá un importante ahorro económico para las Comunidades de Propietarios que inicien un procedimiento judicial no solo sobre reclamación de deudas por morosidad, sino de cualquier otra índole.