Las obras ilegales en una comunidad de propietarios pueden suponer un auténtico problema de convivencia. En concreto, son aquellas reformas que se han ejecutado en contra de la normativa urbanística aplicable. Pero ¿qué sucede cuando se superan los plazos de inscripción sin que la administración correspondiente inicie un expediente? Explicarlo es el objetivo de este artículo.

El plazo de prescripción de las obras ilegales en una comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal establece que, para llevar a cabo reformas sobre elementos comunes de uso privativo (el patio o la azotea de un edificio, por ejemplo), es necesario pedir permiso previo a la comunidad. Esto se debe hacer siempre mediante la convocatoria de una junta de propietarios.

Sin embargo, el consentimiento puede obtenerse de forma tácita y no explícita. Esto sucedería, por ejemplo, si otro vecino realizó obras de similares características sin que la comunidad de propietarios pusiese objeción alguna.

Pero, yendo a lo realmente interesante, es necesario decir que la Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo específico de prescripción de las obras ilegales en comunidades de propietarios. Habla, en concreto, de 20 años a contar desde la finalización de la reforma.

Sin embargo, cada comunidad autónoma tiene potestad para establecer un plazo de prescripción diferente. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid lo fija en 8 años, mientras que Andalucía lo deja en 6 años. Es responsabilidad del interesado y de los propietarios informarse al respecto.

En cualquier caso, si en el lapso de tiempo aplicable, que es más que suficiente para defender los derechos de la comunidad, ningún propietario hace una reclamación, pasa a interpretarse que existe dicho consentimiento tácito. Estos son algunos ejemplos de obras que suelen ser consideradas ilegales, pero que no se reclaman asiduamente:

  • La instalación de equipos de aire acondicionado en la fachada.
  • La colocación de cerramientos en patios y terrazas comunitarias de uso privativo.
  • El uso de toldos que no cumplan con los requisitos estéticos de la fachada.

Pero ¿qué pasa con las obras ilegales en comunidades de propietarios si son reclamadas?

No son pocos los propietarios que realizan las reformas u obras sobre sus espacios comunitarios de uso privativo con la esperanza de que nunca recibirán una reclamación. Sin embargo, esta suele suceder con bastante asiduidad.

En caso de que la comunidad haga prevalecer sus derechos antes de que venza el plazo de prescripción, el propietario que realizó las obras deberá desocupar el espacio. Es decir, tendrá que retirar el cerramiento, el equipo de aire acondicionado, el toldo o cualquier otro elemento que sea considerado ilegal. Todo ello, claro está, abonando los costes de su bolsillo.

En definitiva, el plazo de prescripción de las obras ilegales en una comunidad de propietarios es un asunto muy importante. Tanto para el que las ejecuta como para el resto de vecinos.