En el post de hoy vamos a tratar qué cubre (y qué no cubre) la garantía o cobertura de daños eléctricos en los seguros de comunidades.

Lo cierto es que esta cobertura, funciona parecido a como lo hace en otros seguros multirriesgo. Suele ir asociada a la garantía de incendio y otros daños. Por lo tanto, la mayoría de pólizas de las principales aseguradoras que suscriben pólizas para edificios de viviendas incluirán por defecto esta garantía al ir dentro del paquete de coberturas básicas.

Esto no es así en todos los diferentes tipos de seguros de edificios, ya que si su uso es industrial, los daños eléctricos pueden tener una garantía opcional que podemos (o no) contratar.

Definición de la garantía de daños eléctricos

No todas las aseguradoras lo definen igual, pero la mayoría coinciden en una definición muy similar a la siguiente:

Cobertura de daños eléctricos: es por la que la compañía aseguradora se hará cargo de la reparación o indemnización derivada de los daños materiales directos que hayan podido sufrir las instalaciones eléctricas, así como los aparatos eléctricos de la comunidad derivados de alguna de la siguientes causas: por corrientes anormales, cortocircuitos, sobretensión en la red, arco voltaico, ...

Como decíamos antes, no todas las aseguradoras definen igual esta cobertura. Entraremos en ello en el siguiente bloque.

Cómo saber lo que cubre esta cobertura

Los daños que sufra la comunidad de propietarios pueden ser tanto a nivel de contenido como a nivel de edificio o continente. Como ya hemos comentado en otras garantías, para saber realmente lo que estará cubierto por cada cobertura, debemos ir al condicionado general de nuestra póliza y ver, además de la definición de la misma, las exclusiones que la afectan.

Diferencias entre compañías en daños eléctricos

Definición de las causas

Hay aseguradoras que a la hora de definir un bien asegurado o a la hora de definir las causas por las que se aplicará una garantía, hacen un redactado que deja fuera ciertos supuestos de siniestro. Es una forma de “excluir en positivo”. Es como exponer todo lo que estará cubierto pero dando condiciones que se deben cumplir para que estemos dentro de los supuestos de cobertura.

Por lo tanto, debemos leer la definición con mucho detalle. Nosotros, como correduría especialista en seguros de comunidades, solemos analizar este aspecto detenidamente.

Exclusiones

Como decíamos, en el apartado exclusiones que podremos leer en nuestro condicionado general veremos los supuestos de casos que no estarán cubiertos por esta garantía. Es habitual que las aseguradoras excluyan en la cobertura de daños eléctricos:

  • daños sufridos por bombillas y/o por aparatos de alumbrado
  • originados por instalaciones eléctricas provisionales
  • provocados por instalaciones no sujetas reglamentaciones vigentes
  • daños provocados a aparatos eléctricos cubiertos por la “garantía” del instalador, fabricante o proveedor
  • daños sufridos por aparatos con más de determinados años desde que fueron fabricados (antigüedad de los aparatos).
  • otras

No todas estas exclusiones están en todas las compañías, pero sí son bastante habituales.

Antigüedad de los aparatos

La antigüedad de los aparatos que puedan sufrir un daño eléctrico está en la anterior relación de exclusiones pero sí que hay diferencias entre los años a partir de los que no dan cobertura unas aseguradoras y los que definen otras.

Por ejemplo algunas aseguradoras ponen como límite 10 años, otras 12 y otras incluso 20 años.

Aparatos con contrato de mantenimiento

Esta exclusión no es habitual, pero en Brokalia hemos tenido más de un problema con siniestros rechazados por alguna aseguradora que aunque el origen del siniestro haya sido eléctrico, si el aparato está bajo un contrato de mantenimiento no han indeminizado este siniestro.

Por lo tanto, a la hora de comparar ofertas de seguros de comunidades, es recomendable revisar si la aseguradora, excluye los daños a aparatos con contrato de mantenimiento (por ejemplo los ascensores).

Límite o suma asegurada

Por supuesto, como en cualquier cobertura es fundamental que nos fijemos en cuál es el máximo que nos indemnizarán o repararán. Nos aparecerá en las condiciones particulares como suma asegurada o límite de indemnización.

En la garantía de daños eléctricos del seguro de comunidad, nos encontraremos diferencias importantes entre las pólizas de unas aseguradoras y otras.

Para muchas compañías, el límite será el 100 % del capital del continente o contenido, mientras que nos encontraremos con otras que lo limitarán el 5%, 10% ó 15% de estas sumas aseguradas.

Como valorar todos estos aspectos no siempre es fácil, puedes ayudarte de corredurías como la nuestra para consultar sin compromiso comparativas de seguros de comunidades.