Tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2015 suprimiendo la tasa judicial para las personas físicas, se ha reabierto el debate sobre si las comunidades de propietarios pueden beneficiarse de ella por no tener personalidad jurídica pero tampoco ser personas físicas, ya que en los últimos tiempos se las ha venido equiparando a esta última.

Como deja claro el Consejo General de Colegio de Administradores de Fincas en un Tweet en el que se muestra la consulta al Ministerio de Hacienda, las comunidades de propietarios están exentas de dicha tasa a todos los efectos.

 

La Ley 10/2012 establecía distintas cuantías de tasas judiciales en función de ser una persona jurídica o una persona física. En ese momento la Agencia Tributaria interpretó que las comunidades de propietarios carecían de personalidad jurídica propia y actuaban representadas por un miembro de la junta, el presidente, con lo cual se aplicaría a las comunidades de propietarios la tasa judicial establecida para las personas físicas. Por lo tanto, se sigue manteniendo el mismo criterio.