El seguro de comunidad de propietarios suele cubrir las áreas y bienes comunes del edificio o urbanización, como son el portal, escaleras, pasillos, ascensores, tejado y zonas comunes exteriores, además de elementos compartidos como tuberías, instalaciones eléctricas, etc. Esto incluye en muchos casos la vivienda del conserje, siempre y cuando se encuentre dentro de la propiedad de la comunidad de propietarios.

Puntos clave sobre la cobertura de la vivienda del conserje

Si la vivienda es de uso privado, tendrán que tener un seguro de hogar. Si la vivienda es zona comunitaria de uso comunitario, sí tendrá cobertura.

Si la vivienda es propiedad de la comunidad y está dentro del edificio o en terrenos comunes, estará incluida en el seguro de comunidad. Esto quiere decir que los daños estructurales, así como los incidentes comunes (como incendios, fugas de agua o desperfectos causados por fenómenos meteorológicos), estarían cubiertos por la póliza.

De manera que, en general, el seguro de comunidad cubre los daños estructurales en el inmueble, es decir, el continente, pero no el contenido personal del portero o conserje (muebles, electrodomésticos o pertenencias personales). Para asegurar estos bienes, el portero o conserje necesitaría contratar un seguro de hogar.

Por otra parte, en caso de que el portero o conserje viva en una vivienda propiedad de la comunidad, la póliza también puede cubrir situaciones de responsabilidad civil en las que se vean afectadas terceras personas debido a incidentes en dicha vivienda.

Estas son las condiciones habituales de las aseguradoras en general, pero, por ejemplo, la compañía Mutua de Propietarios ofrece coberturas que protegen la vivienda del portero en caso de uso privativo.

¿Qué garantiza la aseguradora Mutua de Propietarios en su póliza de comunidad acerca de la vivienda del conserje?

Responsabilidad civil

  • Por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones de la vivienda de portería

Se garantiza la responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble, en cuanto a los daños ocasionados a terceros, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones de la vivienda de portería del edificio asegurado.

  • Por omisión de cierre de grifos y llaves de paso de la vivienda de portería

El pago de las indemnizaciones a consecuencia de reclamaciones efectuadas contra el Asegurado por daños ocasionados a terceros derivados de la Responsabilidad civil privativa imputable al usuario, por rotura de flexos, sifones, grifos o llaves de paso u omisión o cierre defectuoso de los mismos.

Defensa

Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de responsabilidad civil definidas en esta garantía. 

El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso de que quien reclame sea también Asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado de límites de indemnización. 

El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.

Fianzas

La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.

Daños propios

Los daños materiales directos causados por el agua a la vivienda de portería y a las zonas de propiedad comunitaria, procedente de la rotura de las conducciones que presten servicio exclusivamente a la misma.

Gastos

  • Localización de la avería

Mutua asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad civil y daños causados por aguas de la vivienda de portería.

  • Reparación de la avería

Mutua asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad civil y daños causados por aguas de la vivienda de portería. 

¿Qué no queda cubierto?

  • Los siniestros ocurridos en el curso de obras de construcción o de reforma del edificio.
  • Los siniestros ocurridos por filtraciones debidas a deficiencias en la conservación de las tuberías, instalaciones o depósitos.
  • Los siniestros debidos a la falta de mantenimiento constatable.
  • Los siniestros ocurridos debidos a la sola acción de la humedad, al vicio propio de las instalaciones, descuido manifiesto o inadecuada utilización de las mismas.
  • Los siniestros que tengan origen en atascos, desbordamientos o derrames procedentes de cualquier instalación o canalización que pertenezca al edificio objeto de seguro o no. 
  • Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones atmosféricas.
  • Los que se produzcan en piscinas, estanques o fuentes construidas en el edificio.
  • Los siniestros que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas u otras conducciones subterráneas, así como los debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno. 
  • Los siniestros producidos por la condensación del agua en las instalaciones o conducciones del edificio objeto del seguro.
  • Los siniestros provocados por filtraciones procedentes de azoteas, terrados o terrazas.
  • Los gastos de desatasco.
  • La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como calderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas, lavadoras y similares.
  • Los daños producidos por helada.
  • Los riesgos no cubiertos señalados como tales en la garantía de Responsabilidad civil.

Límite de indemnización

El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada indicada para la garantía en Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites.

  • Gastos de localización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en Condiciones Particulares. 
  • Gastos de reparación: Hasta el 100% de la Suma Asegurada detallada para esta cobertura en Condiciones Particulares.
  • El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado al 5% de la Suma Asegurada de Responsabilidad civil para esta garantía.
  • La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada de Responsabilidad civil asegurada para la misma.