Tener extintores en una comunidad de vecinos siempre es recomendable. Algunos de los peores siniestros que suceden en edificios tienen que ver con el fuego, que puede causar daños irreparables en ellos. Sin embargo, no todos los inmuebles de viviendas están obligados a contar con estos dispositivos contra incendios.

Comunidades de propietarios obligadas a tener extintores

La legislación básica respecto a este asunto aparece en dos normativas. Con arreglo a ellas deben regirse las comunidades de propietarios para cumplir con las leyes y evitar sanciones. Vamos a ver cuáles son estas reglamentaciones.

Norma Básica de Edificación

Es la principal normativa al respecto. Conocida por sus iniciales, NBE-CPI/96, fue aprobada mediante el Real Decreto 2177/1996 de 4 de octubre de ese año y apareció en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de octubre del mismo ejercicio.

Sus tres últimas letras se refieren a la Comisión Permanente CPI (Condiciones de Protección contra Incendios), el organismo que se encargó de actualizar la citada norma a partir de la anterior.

Pero lo más importante es que la Norma Básica de Edificación de 1996 establece que todos los edificios construidos a partir de 1996 y rehabilitados desde ese año están obligados a contar con extintores en sus zonas comunes.

Por tanto, quedan exentas de tal imperativo las construcciones anteriores a ese año. No obstante, cada comunidad de vecinos puede elegir tenerlos aunque carezcan de la obligación para estar protegida contra incendios. En este caso, debe proponerse en una junta de propietarios y tomar la decisión atendiendo a las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

Aprobado por el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo de ese año, es la otra gran norma que rige el tema de los dispositivos contra incendios. En ella se especifican cuestiones técnicas respecto a la colocación del extintor en las comunidades de vecinos como las siguientes:

  • Los dispositivos deben estar situados en lugares donde sean tanto visibles como accesibles.
  • Tienen que hallarse en sitios donde haya más posibilidad de incendio y, mejor aún, cerca de las salidas de emergencia.
  • Deben colocarse en soportes que los fijen verticalmente, de tal forma que la parte más alta del dispositivo esté a una altura de entre 80 y 120 centímetros sobre el suelo.
  • Su distribución por todo el edificio debe hacerse de tal forma que estén, como mucho, a 15 metros de distancia respecto al hipotético punto de incendio.

En conclusión, solo están obligados a tener extintores los edificios construidos o rehabilitados a partir de 1996. Sin embargo, el riesgo de incendio es alto para cualquier construcción. Por ello, siempre es recomendable contar con ellos previa autorización de la junta de propietarios.