Las funciones de los Colegios de Administradores de Fincas
Seguro que más de una vez te lo has preguntado: ¿qué funciones tienen los colegios de administradores de fincas? En primer lugar, aclararemos que un colegio de este tipo es una corporación de Derecho Público que cuenta con personalidad jurídica y que tiene capacidad para que se cumplan sus fines.
¿Qué funciones, en este caso, tienen los Colegios de Administradores? A continuación, te contamos todas ellas.
Funciones de los Colegios de Administradores de Fincas
- Ordenamiento en su ámbito competencial de la actividad de todos sus colegiados.
- Velar para que se cumplan todas las normas que afecten a la dignidad de la profesión y con el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo cualquier instrumento de disciplina que esté en sus manos.
- Ejercer las diversas funciones que le mande la administración, prestando a ella la colaboración y la realización de trabajos, estudios, analíticas e informes de la actividad que estén relacionadas con un fin propio.
- Facilitar a la Justicia la relación de los colegiados que puedan lograr una intervención como peritos.
- Organizar y lograr promover diferentes actividades o servicios que sean de interés para los profesionales y que cuenten con carácter de formación, personalista o cooperativo, entre otros.
- Organizar formaciones o cursos, además de otras actividades encaminadas a la formación continua de estos profesionales.
- Cumplir y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico si afecta a la profesión, en el caso de que afecte a los profesionales, las reglas o la normativa adaptada en el Colegio de Administradores, siempre que esté dentro de su competencia.
- Impulsar la colaboración y respeto entre los diferentes colegiados, siempre sin competir entre profesionales de forma feroz y desleal entre los miembros.
- Intervenir en cualquier arbitraje o conciliación de cualquier actividad profesional entre colegiados profesionales.
- Resolver a instancias de los interesados todos los problemas que puedan surgir relativos a cumplir las obligaciones de los colegiados, siempre ejerciendo su profesión.
- Determinación de las obligaciones dinerarias de los profesionales y la administración de los recursos del colegio.
Otras funciones
- Cumpliendo la función social que tienen, deben promover el conocimiento de derechos y obligaciones de cualquier propietario, tanto en bienes inmuebles, como muebles. Además, se informará de su cumplimiento y de diferentes cuestiones que tienen en la profesión de los administradores de fincas o de sus colegiados. Eso sí, con las limitaciones vigentes.
- Prestar atención a las quejas y las reclamaciones reales que estén formuladas por los administrados en contra de la actuación laboral de los colegios.
- Cualquiera de las funciones que estén orientadas en la promoción y beneficio de los intereses del colegio o de los profesionales, además de las que pueden venir dispuestas por las leyes.
En definitiva, estas son las funciones de los colegios de administradores, todas en su ámbito territorial correspondiente.
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