Seguro que más de una vez te lo has preguntado: ¿qué funciones tienen los colegios de administradores de fincas? En primer lugar, aclararemos que un colegio de este tipo es una corporación de Derecho Público que cuenta con personalidad jurídica y que tiene capacidad para que se cumplan sus fines.

¿Qué funciones, en este caso, tienen los Colegios de Administradores? A continuación, te contamos todas ellas.

Funciones de los Colegios de Administradores de Fincas

  • Ordenamiento en su ámbito competencial de la actividad de todos sus colegiados.
  • Velar para que se cumplan todas las normas que afecten a la dignidad de la profesión y con el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo cualquier instrumento de disciplina que esté en sus manos.
  • Ejercer las diversas funciones que le mande la administración, prestando a ella la colaboración y la realización de trabajos, estudios, analíticas e informes de la actividad que estén relacionadas con un fin propio.
  • Facilitar a la Justicia la relación de los colegiados que puedan lograr una intervención como peritos.
  • Organizar y lograr promover diferentes actividades o servicios que sean de interés para los profesionales y que cuenten con carácter de formación, personalista o cooperativo, entre otros.
  • Organizar formaciones o cursos, además de otras actividades encaminadas a la formación continua de estos profesionales.
  • Cumplir y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico si afecta a la profesión, en el caso de que afecte a los profesionales, las reglas o la normativa adaptada en el Colegio de Administradores, siempre que esté dentro de su competencia.
  • Impulsar la colaboración y respeto entre los diferentes colegiados, siempre sin competir entre profesionales de forma feroz y desleal entre los miembros.
  • Intervenir en cualquier arbitraje o conciliación de cualquier actividad profesional entre colegiados profesionales.
  • Resolver a instancias de los interesados todos los problemas que puedan surgir relativos a cumplir las obligaciones de los colegiados, siempre ejerciendo su profesión.
  • Determinación de las obligaciones dinerarias de los profesionales y la administración de los recursos del colegio.

Otras funciones

  • Cumpliendo la función social que tienen, deben promover el conocimiento de derechos y obligaciones de cualquier propietario, tanto en bienes inmuebles, como muebles. Además, se informará de su cumplimiento y de diferentes cuestiones que tienen en la profesión de los administradores de fincas o de sus colegiados. Eso sí, con las limitaciones vigentes.
  • Prestar atención a las quejas y las reclamaciones reales que estén formuladas por los administrados en contra de la actuación laboral de los colegios.
  • Cualquiera de las funciones que estén orientadas en la promoción y beneficio de los intereses del colegio o de los profesionales, además de las que pueden venir dispuestas por las leyes.

En definitiva, estas son las funciones de los colegios de administradores, todas en su ámbito territorial correspondiente.

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