Hemos recibido la siguiente consulta de un vecino de una comunidad de propietarios en nuestro blog:

Si en un edificio hay filtraciones y se han realizado trabajos de impermeabilización en la fachada de distinto color al resto, ¿se considera una modificación?

Respuesta de Rafael del Olmo:

Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Según el artículo 396 del Código Civil la fachada es un elemento común:

Los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración.

Y, según el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, la alteración de la fachada afecta a la estética del edificio. De manera que modifica el título constitutivo y, por ello, requiere el acuerdo de la unanimidad de los propietarios:

Cualquier alteración que implique la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Tras aclarar todos estos puntos, podemos responder a tu pregunta comentando que si la junta de propietarios no ha autorizado el cambio de color sí se considera una modificación de la fachada y, por tanto, sería una modificación no consentida con todas las consecuencias que corresponden.