En este artículo nuestro experto resuelve una duda acerca de la obligación de un propietario de 84 años a ser presidente.

¿Puede una persona de 84 años de edad impugnar el acta de una reunión de propietarios en la cual haya sido nombrado presidente o vicepresidente y salvar su voto votando en contra en tal reunión? ¿Se puede realizar la impugnación vía telemática?

Respuesta de Rafael del Olmo

La impugnación es un procedimiento judicial. No es una mera manifestación verbal, por escrito o telemática.

Para liberarse de la designación del cargo de presidente, además, deberá tener una causa que el juez valorará. La edad, por sí misma, no lo es.