¿Cuándo es posible la impugnación en una comunidad?
En este artículo Rafael del Olmo va a resolver una consulta que uno de los lectores de Brokalia planteó en el post ‘Impugnar el acta en comunidad de propietarios’:
Si después de asistir y votar a favor de unas obras y un préstamo comunitario para pagar ésta veo que los precios son excesivos y el presidente está sospechosamente de acuerdo con el administrador y la empresa, ¿podemos impugnar o denunciar este abuso de poder?
Respuesta de Rafael:
No. Las decisiones de una junta se sustancian en el mismo acto de la misma. La impugnación, que es un procedimiento judicial, sólo es posible en estos tres casos que reseña el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
No parece que el acuerdo entre el presidente y el administrador de fincas pueda suponer un motivo de impugnación.
Por otra parte, sólo podrán impugnar aquellos propietarios que hayan votado en contra del acuerdo o no hayan asistido a la junta en la que se adoptó el acuerdo.