La legislación respecto al tabaco en la comunidad de propietarios
Gestionar una comunidad de propietarios no es nunca algo sencillo. Esto es todavía más evidente si no se conoce la legislación existente con respecto a los puntos que puedan llegar a ser más conflictivos. Por este mismo motivo, a lo largo del presente artículo va a tratarse la cuestión específica de la posibilidad de fumar o no dentro de las comunidades de propietarios.
Si esta cuestión queda definitivamente aclarada, muchos problemas futuros podrán evitarse, pues con la ley en la mano las discusiones o los enfrentamientos acaban encontrando una solución clara y pacífica. Ahora bien, antes de nada, ha de quedar claro que la mejor manera de garantizar una correcta convivencia en las comunidades de vecinos es a través del diálogo y del entendimiento. Solo con esas herramientas (y no necesariamente con la ley y los jueces de por medio) puede logarse la armonía requerida en los hogares y zonas comunes.
¿Rige la prohibición de fumar en las comunidades de propietarios?
La prohibición de fumar en las comunidades de propietarios se encuentra recogida en la ley antitabaco. Así, en atención a ella y al resto de legislación que le rodea, pueden establecerse los siguientes puntos:
- En las zonas comunes cerradas (escaleras, pasillos, ascensores…) la ley es absolutamente clara: está totalmente prohibido fumar. No existen excepciones ni casos especiales, sino que la prohibición es total. Desde este punto de vista, pueden situarse carteles u otro tipo de avisos con el total apoyo de la normativa vigente.
- En las zonas comunes de la comunidad de propietarios que se encuentren al aire libre está permitido fumar. Es decir, si en el caso de las zonas comunes cerradas la prohibición era total y completa, en el caso de las zonas abiertas (piscinas y parques, por ejemplo) sí existe la posibilidad de fumar. A esto se le aplica una excepción en los supuestos en los que haya niños cerca, pues en ese caso sí que no se podrá fumar.
Ahora bien, lo dicho hasta ahora es el mínimo establecido por la ley. Lo cierto es que la comunidad de propietarios, a través de una mayoría en una junta, puede ampliar las prohibiciones más allá de lo dicho hasta ahora.
La importancia de contar con expertos para cumplir adecuadamente la ley antitabaco
En conclusión, lo resumido hasta este punto viene a aclarar todo aquello que la legislación determina en materia de tabaco en relación con las comunidades de propietarios en España. Ahora es tarea de cada uno de los gestores y de los vecinos determinar que la ley se cumpla y, sobre todo, que la convivencia sea posible, pacífica y relajada. En todo caso, siempre que existan dudas con respecto a este o a cualquier otro punto será muy interesante acudir a expertos en la materia que sepan dar las soluciones requeridas.