Presidente no residente en una comunidad de propietarios
Todos aquellos que son propietarios de una vivienda dentro de una comunidad de propietarios están obligados, en un momento u otro, a ser presidentes. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal que, sin embargo, establece una serie de causas justificadas para evitar el nombramiento. En base a ellas, ¿existe la figura del presidente no residente? Aquí se tratará de darle respuesta.
¿Puede haber un presidente no residente?
Sí. Así lo especifica el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal española. En él se afirma que el presidente de la comunidad de vecinos será nombrado como fruto de una votación entre todos los participantes en junta general o, por el contrario, de forma subsidiaria mediante sorteo o turno rotatorio.
En este artículo de la ley mencionada se especifica claramente que el nombramiento es obligatorio. Es decir, una vez que llegue su turno o sea votado por el resto de propietarios, el sujeto elegido como presidente tendrá que asumir las siguientes funciones.
Funciones del presidente de la comunidad
- Defender los intereses de la comunidad de propietarios ante cualquier eventualidad.
- Convocar las juntas de vecinos ordinarias, al menos, una vez al año. Lo mismo sucede con las extraordinarias.
- Firmar las actas de dichas juntas de propietarios.
- Presidir las juntas de vecinos ordinarias y extraordinarias.
Por tanto, según la Ley de Propiedad Horizontal, no existe ningún impedimento para que haya un presidente no residente.
¿Está obligado a ser presidente una persona que no es residente?
En caso de ser elegido por el resto de vecinos o ser nombrado mediante sorteo o turno rotatorio de forma subsidiaria, sí. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal le brinda el derecho de impugnar ante un juez el nombramiento dentro del mes siguiente a producirse. Para ello, ha de alegar una razón justificada que le impida ejercer sus funciones como presidente de la comunidad de propietarios (por ejemplo, una incapacidad o enfermedad).
El juez es la persona que decide en este caso si el sujeto puede o no desempeñar sus funciones. Sin embargo, el hecho de no residir en el edificio no suele ser considerado un impedimento para que desempeñe sus funciones.
¿Depende de los estatutos de la comunidad o viene regulado en la Ley de Propiedad Horizontal?
El estatuto de la comunidad de vecinos es un documento votado y aprobado por los propietarios para regular las normas de convivencia dentro del edificio. En él se puede especificar que una persona no residente no pueda acceder al cargo de presidente. Pero, si en él no se dice nada al respecto, deberá aplicarse lo que viene reflejado en la ley.
En definitiva, la figura del presidente no residente dentro de una comunidad de propietarios es perfectamente posible. Así lo avala la Ley de Propiedad Horizontal.