En este artículo un  lector plantea una duda que gira en torno si un banco puede pedir una diligencia si no ha realizado una comunicación fehaciente de la discrepancia con el acuerdo en un plazo de 30 días naturales.

En 2018 nos llegó una comunicación del ayuntamiento porque hubo un desprendimiento, se hicieron un par de reuniones para decidir con qué empresas hacer los arreglos y se decidió, al igual que con todos los arreglos y gastos, pagarlo igualitariamente entre todos los vecinos (no conocíamos la ley, error nuestro). Pero todos los vecinos asistieron y estaban de acuerdo menos un piso, que lo tiene el banco.
El banco estaba al corriente de todas las juntas y tenía las actas. El 21/05/2019 se hace una reunión donde se pone a cuánto asciende la deuda. Se le envía al banco el 12/08/2019.
Ahora en mayo nos llega una carta emitida el 13/05/2020 que nos pide una diligencia en la que conste que firman en contra del reparto a partes iguales, ya que la modificación de la forma de reparto exige unanimidad. En esto somos conscientes de que es verdad, pero en su momento no lo sabíamos.
El tema es que por coeficiente ellos tienen que pagar más de lo que les pedimos realmente (ponen una cifra que no tenemos idea de dónde la sacan).
Creemos que nos están toreando para terminar no pagando la deuda que tienen con nosotros, pero no queremos que se salgan con la suya.
¿Están en derecho de pedir esta diligencia si no han realizado una comunicación fehaciente de la discrepancia o escrito de oposición en el plazo de treinta días naturales?
Como somos conscientes de que se hizo mal en su momento, ¿cómo deberíamos actuar ahora? Realizamos una diligencia de dicha acta, comunicándosela a todos los vecinos y realizando una nueva junta para decidir el pago de la deuda (que por cierto está pagada por todos los vecinos menos por el banco) avisando al banco para que venga.
En caso de que no venga, ¿qué tendríamos que hacer?

Respuesta de Rafael del Olmo

Intentemos contextualizar el caso:

a) El banco, como cualquier propietario, ha debido ser convocado a la reunión.

b) De asistir, ha podido manifestar lo que estime pertinente a su derecho. Parece que no ha sido así.

c) Al tratarse de un asunto que requiere la unanimidad de los propietarios (cambio del criterio del coeficiente para el reparto de un gasto por el del reparto de partes iguales), los ausentes pueden manifestar su voto en contra (con lo que no se producirá esa unanimidad) en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo (si no han asistido a la asamblea).

d) De no haberse seguido este iter, sólo le quedará a la entidad bancaria la impugnación judicial del acuerdo que será plenamente ejecutivo hasta entonces, y aún después, si no se solicita en la impugnación la suspensión del acuerdo y el juez lo acordara.