El pasado 19 de diciembre recibimos la siguiente consulta en el post Impugnar el acta en comunidad de propietarios:

Somos propietarios de un piso desde hace 3 años y medio. El edificio tiene 7 plantas y en cada planta hay 3 pisos. En cada entrepiso hay una sala de una superficie de 2 metros cuadrados que eran las antiguas salas donde se depositaban las basuras. En el 2018 en ruegos y preguntas de la junta general, se indicó la sugerencia del uso de dichas salas con sistema rotatorio para que todos pudieran disfrutar de las mismas. En esa junta es donde fuimos conscientes de dichos habitáculos y de que ya existían vecinos que estaban haciendo uso privativo de las mismas. El administrador de fincas ha dilatado la situación hasta la siguiente junta general en el 2019 en la que dichos usuarios indican que en una junta en el año 1995 se asignaron esas salas a dedo a ciertos vecinos y que consta en el acta. No está escriturado ¿Qué puedo hacer para adquirir el derecho de uso y disfrute de esa sala a modo de trastero como los antiguos comuneros? ¿Puedo impugnar o revocar esa supuesta acta de 1995?

Respuesta de Rafael del Olmo:

Entendemos que ese uso asignado a determinados propietarios en el año 1995, y de haber sido autorizado en aquel entonces por unanimidad, solo vinculará a aquellos propietarios que lo fueran en la fecha de adopción del acuerdo.
Al no haberse inscrito en el registro de la propiedad, no afectará a terceros adquirentes de buena fe, que parece ser tu caso.
Deberá solicitar que el asunto sea tratado expresamente en la siguiente junta de propietarios para que se regule, por ejemplo, un uso rotatorio para todos los propietarios y no sólo para los que lo fueran en 1995.
De no ser posible, la única vía será la intervención de un juez mediante la correspondiente demanda.