El pasado 8 de octubre recibimos la siguiente consulta en el artículo ‘¿En qué consiste la Escritura de División Horizontal?‘:

¿Pueden acceder los vecinos al patio de una comunidad de propietarios si en la escritura viene reflejado que sólo los dueños de los trasteros del inmueble pueden hacerlo?

Respuesta de Rafael del Olmo:

Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Resumidamente, se trata de respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, mantener en buen estado de conservación el piso o local y consentir las reparaciones que exija el inmueble.

Sería importante revisar el Título Constitutivo y los posibles acuerdos existentes.