Si la comunidad tiene administrador de fincas, ¿es necesario que un propietario sea presidente?
Un lector de Brokalia nos ha planteado una consulta a la que nuestro experto, Rafael del Olmo, ha dado respuesta.
En mi comunidad de propietarios siempre ha habido un presidente y un tesorero. Este año hemos decidido contratar a un administrador de fincas. Ayer tuvimos junta y un vecino dijo que si hay administrador sólo hace falta que haya un presidente o un tesorero, es decir, que con un vecino es suficiente ¿Es así?
Respuesta de Rafael del Olmo
La Ley de Propiedad Horizontal sólo contempla tres cargos: presidente, secretario y administrador. Los tres pueden recaer en la misma persona (ejercicio conjunto de estas funciones) si se trata de un propietario. La de secretario y administrador puede recaer (y es absolutamente recomendable) en un tercero que no ostente la condición de propietario.
Por tanto, sí que es suficiente con que un sólo propietario ostente el cargo que nunca podrá ocupar el profesional: el de presidente.
La tarea contable, presupuestaria, de control del gasto, etcétera, la realizará el profesional contratado: el administrador de fincas colegiado.