El turno rotatorio del presidente de la comunidad y otras cuestiones
El turno rotatorio del presidente de la comunidad es una forma de elección del mismo, ya que se puede establecer así en los estatutos comunitarios. El nombramiento de este cargo es de suma importancia para el funcionamiento de la comunidad y, además, está regulado por ley, de ahí que en Brokalia queramos hablar de esta cuestión.
Nombramiento del presidente
Si un propietario es elegido presidente de la comunidad, el nombramiento tiene carácter obligatorio según dispone el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. La persona elegida por cualquiera de los sistemas permitidos tendrá la obligación legal de cumplir las responsabilidades inherentes al cargo. Este carácter de obligatoriedad da pie a numerosas casuísticas que puedan darse en la práctica, no obstante, la citada normativa no contempla las situaciones más habituales.
Excepción para ser presidente de una comunidad de propietarios
A pesar de que la ley establece la obligatoriedad del nombramiento, la misma también recoge la exención. Para ello, si no hay acuerdo entre los vecinos, el que haya sido designado presidente puede acudir a la vía judicial y solicitar su relevo. Para ello, dispone de un mes de plazo desde el nombramiento. La LPH no determina qué situaciones pueden darse al respecto, no obstante, pueden ser habituales en la práctica (edad avanzada, falta de conocimientos, enfermedad, etc.).
¿Qué razones pueden justificar la petición de relevo del cargo de presidente?
La mayoría de comunidades de propietarios regulan en sus normas propias los eximentes para ocupar el cargo, no obstante, se pueden dar muchas situaciones variopintas en el día a día. La práctica habitual es que los integrantes del edificio lleguen a un acuerdo para que se produzca el relevo o para que haya un segundo nombramiento.
En base a ello, no parece probable que una persona que no vive en el edificio o en la misma ciudad, ostente el cargo de presidente, así como tampoco una persona que tenga una enfermedad bastante avanzada.
¿Puede negarse un propietario a asumir el cargo?
El propietario elegido no puede negarse en absoluto. Como ya se ha indicado, puede solicitar auxilio judicial, siendo el juez el que determinará si procede el relevo o no. La autoridad judicial dispone de un plazo de 20 días para estimar o denegar la solicitud mediante un procedimiento de equidad.
El propietario que se niegue debe presentar la petición, el acta de nombramiento, la lista de los propietarios y, lo más importante, los documentos que justifiquen su propuesta de relevo. Hasta que no se resuelva la petición, el propietario debe atender las obligaciones y funciones inherentes al cargo de presidente.
En conclusión, el turno rotatorio del presidente de la comunidad es una de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico para ejercer este cargo y, además, es de obligado cumplimiento.