Validez de voto en junta de propietarios
En este post vamos a tratar la consulta de la presidenta de una comunidad de vecinos sobre la validez de un voto en una junta de propietarios.
Un piso ha sido comprado por una empresa inversora compuesta por un administrador único con el que casi llego a juicio y no conozco aún, dado que ha hecho graves daños en mi casa.
En la última junta, se personó otro señor diciendo que era su socio, pero no aportó DNI ni documento que acreditara que es propietario o que actuara en calidad de representante.
En este caso, ¿su voto es válido? Le hemos pedido dicho documento, pero entiendo que como la junta ya ha pasado no tiene validez. Sólo tendría validez para las futuras juntas que se celebren.
Respuesta de Rafael del Olmo
Así es. La presentación debe acreditarse por medio de algún documento, tal y como establece el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice:
La asistencia a la junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastante para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.