En este post Rafael del Olmo da respuesta a las dudas relacionadas con las deudas de una comunidad de propietarios.

En julio de 2015 adquirimos unas plazas de aparcamiento como dación de una deuda que tenían con nosotros. Desde esa fecha, las plazas son de mi propiedad. Ahora queremos venderlas y en la notaría nos piden el certificado de estar al corriente de los gastos de la comunidad.

Busco al administrador de fincas que lleva el edificio (ya que en ningún momento se han puesto en contacto con nosotros reclamando nada) y le comento que las plazas son de nuestra propiedad porque no tenían constancia.

Le he pedido que me diga los gastos de comunidad que se deben y me dice que tres años con carácter retroactivo, es decir, me cobran desde el año 2012.

Recientemente hemos leído la escritura y dice que el adquiriente tiene que responder a los gastos de la comunidad y, cuando nosotros adquirimos las plazas, no entregaron al notario el certificado de estar al corriente.

¿La reclamación con carácter retroactivo es correcta? ¿Hay algo que pueda hacer para no tener que abonar los gastos? ¿Cómo me puede perjudicar no abonar las deudas?

Respuesta de Rafael

La reclamación con carácter retroactivo es correcta. El adquiriente por cualquier título responde de la anualidad de la fecha de compra y las tres anteriores. Por lo tanto, no hay nada que puedas hacer para no abonar todos los gastos.
Esta obligación es consecuencia de la denominada hipoteca legal tácita, establecida en la Ley de Propiedad Horizontal. De manera que, si no abonas las deudas te las pueden reclamar judicialmente, llegando a solicitar el embargo de tus bienes.