En este artículo nuestro experto asesora a un lector que tiene dudas sobre una vivienda que no tiene la división horizontal resuelta.

Disponemos de una vivienda que está dividida en dos, y ambas se encuentran arrendadas en régimen de arrendamiento urbano, pero no disponen de división horizontal. Nos encontramos en trámites para realizar dicha división horizontal a expensas de algunos documentos que solicitan en notaría para incluir la parcela, ya que hubo un error de forma en la compraventa y ésta no figura.
Una de las viviendas resultantes la queremos vender al inquilino que la habita, dado su interés por adquirirla.
Al tratarse de un inmueble de una sola unidad en escritura y registro de la propiedad por el momento, y estar en trámite para realizar la división horizontal, el inquilino interesado en comprar una de las viviendas resultantes quiere ejercer la opción de compra firmando un contrato de arras por esta vivienda concreta que él habita.

¿De qué manera se refleja en el contrato de arras la vivienda que el inquilino habita sin tener aún la división horizontal resuelta?
Teniendo en cuenta que en este tipo de contratos se incorporan los datos que figuran en el registro de la propiedad, siendo en la actualidad una sola propiedad.

Respuesta de Rafael del Olmo

Te recomiendo que en el contrato privado hagas la referencia a los datos registrales de la totalidad, que describas con todo detalle la parte concreta que se pretende transmitir y sobre la que se constituye la opción de compra, inclusive mediante algún plano descriptivo.