En este artículo vamos a abordar un tema que nos han consultado acerca de cómo se contabiliza la unanimidad en una junta de propietarios.

En caso de que fuera necesaria la unanimidad para cambiar el Título Constitutivo o cambio de cuotas fijas a cuotas según coeficiente, ¿esa unanimidad es de los presentes en la junta de propietarios? ¿Cómo se contabiliza la unanimidad en las votaciones? Es casi imposible que asistan todos los propietarios a una junta de vecinos.

Respuesta de Rafael del Olmo

Este tipo de acuerdos tienen que notificarse a los ausentes de la junta de propietarios y a los asistentes.

Las personas que no acuden a la junta tienen la posibilidad de manifestarse a favor o en contra del acuerdo (en este último caso no habría unanimidad y el acuerdo no lo alcanzaría) o no manifestarse, lo que supondrá adherirse al acuerdo de alcanzado en la junta.

El plazo para que los ausentes puedan manifestare es de 30 días a contar desde la notificación del acuerdo.

Por las características de este concreto asunto, en el acto de la junta no podrá formularse ningún voto en contra ni en el plazo de los 30 días posteriores a la notificación.