Instalar un aire acondicionado se vuelve una necesidad en las épocas de más calor, lo que convierte a estos aparatos en elementos imprescindibles según qué época del año. Una de las dudas más frecuentes es si resulta posible su instalación en la fachada de una finca, o si resulta necesario solicitar el permiso de la comunidad.

¿Qué dice la Ley de propiedad horizontal?

El primer paso, antes de proceder a colocar un aparato de este tipo, es consultar qué dice en los estatutos de la comunidad sobre estas instalaciones. No todas las comunidades de vecinos cuentan con estatutos, por lo que lo primero es averiguar si la finca en cuestión los tiene y, de ser así, si hay algún apartado que contenga información al respecto. En caso afirmativo, esta será la primera normativa a la cual se debe acoger el propietario.

Si la comunidad no poseyera estatutos o si estos no indicasen nada sobre los aparatos de climatización, hay que recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal. En este reglamento se menciona que no se requiere un acuerdo previo o de la aprobación de la Junta de Propietarios para realizar las obras necesarias que garanticen la habitabilidad del inmueble.

De esta forma, se puede interpretar que la instalación de estos aparatos está permitida y es legal aún sin el permiso de la Junta.

Aún así, será lícito siempre que cumpla con algunos requisitos. El aparato que se va a instalar no debe tener un tamaño demasiado grande y dicha instalación no debe afectar la fachada del inmueble. Tampoco puede suponer la rotura de los muros de espacios comunes, ni ocasionar daños a las estructuras ni al resto de propietarios.

Sin embargo, hay que recordar que, de estar reguladas estas instalaciones en los estatutos, habrá que acogerse a ellos. Esto puede suponer solicitar el permiso del resto de propietarios, quienes deberán otorgar esta autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué pasa si se instala un aire acondicionado sin la autorización de los propietarios?

La Junta de Propietarios se encuentra facultada para tomar acciones legales destinadas a la retirada del aparato de climatización si este se ha instalado sin autorización cuando esta es requerida. El artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal faculta a la Junta para este particular.

Si la instalación ha ocasionado daños a la fachada, a los elementos o zonas comunes o a algún propietario, la ley contempla que existe una responsabilidad por daños y perjuicios que el propietario dueño del aparato deberá asumir.

Como conclusión, se entiende que el aire acondicionado es un elemento imprescindible en muchos lugares, tomando en cuenta que las temperaturas pueden alcanzar grados muy elevados. Así, salvo que los estatutos digan lo contrario, no será necesario el permiso de la comunidad para instalarlo.

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