En este artículo vamos a resolver la duda que nos planteó un lector en el post cómo cambiar el seguro de tu comunidad de una compañía a otra paso a paso, ya que se trata de una duda que también nos han preguntado colaboradores en numerosas ocasiones.

Actualmente, tenemos una aseguradora en el edificio que no cubre absolutamente nada y con la que vence el contrato dentro de poco. Hemos buscado otras compañías y nos ofrecen una mejor cobertura y más económica.

Informándonos en LPH hemos visto que se puede cambiar sin esperar a la junta porque supondría <<una satisfacción de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad>> cumpliendo con lo que se indica en el artículo 10.1.a. Por lo tanto, el presidente podría tomar esa decisión y así mejorar lo actual. Pero nuestro administrador no está por la labor de hacerlo remitiéndonos a la junta de propietarios.

Respuesta de Rafael del Olmo

Sí, el presidente tiene plena capacidad jurídica para tomar esa decisión sin esperar a la junta, pero no por el motivo jurídico que apuntas sino por el apoderamiento que la Ley confiere al presidente de una comunidad por obra del artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal: El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten.