En este post vamos a tratar una consulta que nos hizo una lectora en el artículo ‘Impugnar el acta en comunidad de propietarios’:

Desde hace 3 años y medio somos propietarios de un piso. El edificio tiene 7 plantas y en cada planta hay 3 pisos. En cada entrepiso hay una sala de una superficie de unos 2 m² donde antiguamente se depositaban las basuras.

En una junta general en el 2018 se indicó la sugerencia del uso de dichas salas con sistema rotatorio para que todos pudieran disfrutar de las mismas. En esa junta es donde nos dimos cuenta que existían estos habitáculos y de que ya había vecinos que estaban haciendo un uso privativo de ellas.

El administrador de fincas dilató la situación hasta la siguiente junta general en 2019 en la que estos usuarios indicaros que en una junta de 1995 se asignaron estas salas a dedo a ciertos vecinos y que consta en el acta. No está escriturado.

¿Puedo impugnar el acta de 1995? ¿Qué puedo hacer para adquirir el derecho de uso y disfrute de esa sala a modo de trastero como hacen los antiguos comuneros?

Respuesta de Rafael del Olmo:

Ese uso asignado a determinados propietarios en el año 1995, y de haber sido autorizado en aquel entonces por unanimidad, sólo vinculará a aquellos propietarios que lo fueran en la fecha de adopción del acuerdo.
Al no haberse inscrito en el registro de la propiedad, no afectará a terceros adquirentes de buena fe, que parece ser tu caso.
Deberá solicitar que el asunto sea tratado expresamente en la siguiente junta de propietarios para que se regule, por ejemplo, un uso rotatorio para todos los propietarios y no sólo para los que lo fueran en 1995.
De no ser posible, la única vía será la intervención de un juez mediante la correspondiente demanda.